• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 759/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda al negar relevancia a lo que se denomina "incidente" acaecido el 22-7-21, y al otorgar, en cambio, trascendencia a dos antecedentes previos de crisis de ansiedad . El "incidente" se produce en tiempo y lugar de trabajo, pero no se trata de un accidente, en el sentido de evento ajeno y externo, sino de un episodio o discusión en el que la actora participó voluntariamente, hasta el punto de que la gravedad de su conducta justificó la decisión extintiva. Por tanto, la causa de la IT no es profesional aunque la crisis que la inició sobreviniera en la empresa y en jornada de trabajo, al ser causada por la propia actora, lo que impide que, conforme al art. 156.2 LGSS y en aplicación de la presunción establecida en el art. 156.3, que la contingencia deba calificarse como accidente de trabajo.Dados los antecedentes de la misma y su peculiar disposición anímica, bastaría con iniciar una discusión en el trabajo para motivar un episodio con la suficiente entidad que permitiera la calificación de su cuadro como profesional. No puede obviarse que el dolo es causa impeditiva de tal calificación. En noviembre 2009, la actora ya fue remitida desde atención primaria por cuadro de ansiedad. En octubre 2010, la trabajadora fue tratada en el Servicio de Urgencias del Hospital Valdecilla, por un intento autolítico. En el informe emitido de fecha 8 octubre 2010 se hace constar trastorno adaptativo y en octubre de de 2018 fue atendida de crisis de angustia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 682/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesto por la actora; se le imputaba a la demandante faltas de asistencia la trabajo que no había justificado, se alegaba por la demandante que padece una patología como el trastorno de ansiedad y la agorafobia, que impide y/o dificulta sobremanera salir del domicilio habitual. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora, que se desestima. Se argumenta por la Sala que no se cuestiona por la trabajadora recurrente que durante las fechas que se han indicado en la carta de despido, y que sobrepasan el mes, no ha acudido a su puesto de trabajo, una vez que fue dada del alta médica. Entiende la Sala que corresponde a la trabajadora acreditar que, pese al alta médica subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo , ofreciendo en su caso los medios para la verificación de esa situación por la empresa y tal acreditación considera la Sala que no se ha producido, por lo que concluye que no habiendo quedado justificadas las ausencias procede confirmar la sentencia recurrida y desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 701/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad del despido disciplinario del actor, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso pues, partiendo de que el despido que tuviera por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajador, causa de discriminación prohibida por la ley, habrá de ser calificado como nulo, y existiendo un indicio razonable, por la situación de baja médica del actor desde un mes antes del despido, se invierte la carga de la prueba, no habiendo realizado la empresa esfuerzo alguno en acreditar la desidia o desgana en el trabajo que se imputa; más, cuando poco antes de la baja su contrato temporal se transformó en indefinido. De modo que, no se acreditada causa alguna, seria y real, que permita destruir la apariencia discriminatoria creada y alcanzar la necesaria convicción de que la decisión de despedir fue ajena a la enfermedad/estado de salud del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 726/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Referido en el recurso que la calificación de accidente de trabajo, que se discute, cuenta con diversos indicios que sirven para revertir la carga de la prueba. En primer lugar, que se trata de una lesión de carácter traumático, y no degenerativo. En segundo lugar, que el propio trabajador manifiesta en la mutua que ha sufrido un tirón en tiempo y lugar de trabajo, mientras recogía unos escombros. Sin embargo, se trata de indicios y estos no han sido valorados por la Magistrada de instancia. Tampoco en sede de un recurso extraordinario, como el de suplicación, pueden considerarse las dos testificales referidas si su práctica y ponderación corresponde a la Magistrada de instancia.Por otro lado, nada tiene que ver el supuesto actual con la responsabilidad patronal cuasiobjetiva, derivada de la norma esencial sobre la inversión de la carga de la prueba que opera en los procesos sobre responsabilidades derivadas de contingencias profesionales.Es decir, existe responsabilidad, salvo que por el deudor de seguridad se acredite haber agotado toda diligencia exigible, doctrina que es aplicable en materia de accidentes de trabajo (indemnización y recargo) siempre que, cuestión previa, se justifique un accidente de trabajo. Eso es precisamente lo debatido (se trata de la calificación del proceso de incapacidad temporal), es decir, la existencia misma del accidente y la efectividad de la presunción exige que el evento dañoso se haya producido en tiempo y lugar de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 349/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, la Administración invoca que se dan las razones objetivas, que permiten la sucesión de nombramientos temporales, consideradas por el TJUE son las que concurren en el caso del nombramiento de personal funcionario interino docente por la Administración de la comunidad autónoma. En un sector como el de la educación pública que dispone de numeroso personal resulta inevitable que sea necesario cada año la sustitución temporal de funcionarios de carrera docente que estén en situación de incapacidad temporal, disfrutando de permisos de maternidad y paternidad, excedencias o comisiones de servicios, entre otras situaciones. Es por ello que la Administración forma una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para precisamente cubrir tales necesidades de personal que surgen a lo largo del curso académico y tales integrantes del bolsín son llamados, si se produce la necesidad de cobertura urgente, de modo que no se da respuesta a necesidades permanentes y estables de personal, sino a necesidades temporales, urgentes y que se ponen de manifiesto al comienzo del curso académico o durante el desarrollo del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la calificación de despido disciplinario procedente que contiene la la sentencia recurrida por la parte demandante, al entender que la falta cometida es de entidad grave y culpable en términos de suficiencia como para justificar la decisión empresarial, considerando la tipificación de sanciones empresariales que prevé el convenio colectivo aplicable. La Sala hace ver que éste prevé como falta muy grave, susceptible de sanción por despido, la ausencia al trabajo durante tres o más días en noventa días, siendo que la demandante faltó al trabajo tres días luego de baja laboral, considerando la Sala también dos sanciones previas a la trabajadora. Una, cuatro meses antes, por ausencia al trabajo por dos días, rebajando la empresa la sanción por falta grave a una de falta leve, lo que le autoriza el convenio colectivo indicado. También consta que se le impuso sanción por falta grave de desobediencia, al negarse a firmar el registro de entrada al trabajo, siendo que también relata que la demandante no entregó la tablet,algunas facturas y el SIM del teléfono de la empresa durante tal baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 687/2020
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes, funcionarios interinos del cuerpo de profesores de educación secundaria y cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, pretenden, en síntesis, que se le reconozca la condición de personal funcionario de carrera o personal publico fijo equiparable a los funcionarios de carrera o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan. Todo ello con abono de indemnización de 18.000 € en compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva. Una vez constatada la utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual con vulneración de lo dispuesto en la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco , la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella En segundo lugar, dado que no puede ser el cese ajustado a Derecho lo que ocasione un daño susceptible de indemnización, ésta sólo tendría fundamento si mientras duró la situación de interinidad y como consecuencia de la misma se produjo una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 905/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara despido nulo el hecho de que la empresa diese de baja a la trabajadora en la Seguridad Social, fija discontinua en la empresa, por fin de temporada, cuando estaba de baja por incapacidad temporal prevista como de larga duración. La Sala considera que la trabajadora si que tiene acción de despido para discutir que se haya terminado la temporada de zafra, para lo que había sido llamada, lo que la empresa no acredita en absoluto. Seguidamente y entrando a la petición subsidiaria del recurso empresarial, que aboga no ya por su absolución, sino por calificar el despido como improcedente y no nulo, el Tribunal desecha que se pueda valorar si estamos en un caso de despido discriminador por razón de discapacidad, como alega la demandada en su recurso, sino que estamos en un caso de despido por razón de enfermedad de larga duración, supuesto al que le resulta plenamente aplicable la Ley 15/2022 de igualdad, si bien es necesario aportar panorama indiciario suficiente que relacione la causa del despido con la enfermedad, lo que entiende que se da en en caso concreto, aportándose indicios suficientes de ello, puesto que la empresa no probó en juicio el fin de la temporada de la zambra, existía una baja prevista de larga duración que se comunica en el mismo mes en el que se produce esa baja en la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 774/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que estimó la demanda de la trabajadora, despedida por jugar al padel en IT, razonando que La trabajadora estando de baja en proceso de IT, seguido por "Lumbalgia", ha continuado jugando al pádel. El informe de rehabilitación de 16-3-23 recoge que la actora "puede continuar de forma habitual con el pádel de forma ocasional y sin forzar". Siendo ello así, a y no constando que por jugar al pádel la actora haya perjudicado su situación y dolencias por IT, ni incumplido las recomendaciones médicas recibidas, no se puede considerar su conducta como contraria a la buena fe contractual y ello, de acuerdo con una reiterada doctrina de la Sala IV, "en situación de baja por incapacidad al trabajador le es lícito realizar todas aquellas actividades compatibles con su situación, excluido cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, estimando como compatibles las actividades de mera distracción o lúdicas y todas aquellas que no perturben o retrasen la curación del trabajador, o sean contraproducentes para su enfermedad", "de aquí que tenga muy precisado que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquélla que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 766/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, aun reconociendo que la resolución no descanse en la mera identidad de las dolencias, debe apreciarse la inexistencia de criterios objetivos para poder dejar sin efectos tal baja acordada por el Servicio Cántabro de Salud. Partimos, como se propone, del inalterado relato de hechos consignado en la instancia porque es la justificación sobre el estado de la trabajadora, que ha obtenido esa baja médica, sobre lo que debe pronunciarse et |NSS para fundar su decisión. En este caso, más allá de constatar que no estaba impedido, se acredita que existían poliartralgias, sobre todo a nivel de hombros y cervicales y con edema en ambas rodillas, se cambia la medicación, Zaldiar por Targin, con baja de una semana; aun apreciándose mejoría, se dice que la actora está "algo mal", lo que motiva el incremento dela medicación a 15 mg, sin especificación después que justifique la aptitud para trabajar, más allá de señalar la similitud de la patología con el proceso anterior. Es decir, sin afectación inflamatoria antes, tal situación había cambiado.Por ello, se reprocha la falta de datos específicos y trascendentes que sirvan de base a la propuesta de resolución de 14 de julio de 2021 y a la resolución de 21 de julio de 2021, que tampoco nada dicen. Es decir, un laconismo incompatible con la revocación de la baja del Servicio Público de Salud de 29-6-2021, a todos los efectos, que exigía una mayor explicación y la presencia de los datos objetivos

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